sábado, 2 de mayo de 2009

MICHETTI ¿TE DESCONTARON LAS INASISTENCIAS A LA LEGISLATURA COMO A LOS DOCENTES LA HUELGA? UN ABOGADO PRESENTÓ UNA DENUNCIA PENAL CONTRA LA GABY...

1º DE MAYO DÍA DE LUCHA DE LOS TRABAJADORES. HOY LOS DOCENTES LE PAGAN LA CAMPAÑA A MICHETTI CON EL DESCUENTO DE SUS DÍAS DE HUELGA!! DURANTE TODA SU "GESTIÓN" LA GABY ASISTIÓ SÓLO 3 VECES...

sólo para la foto...



LA QUE FALTÓ A LA CITA. MIENTRAS QUE LOS DOCENTES ESTÁN EN CONFLICTO CON EL GOBIERNO DE MACRI QUIEN LES HA DESCONTADO LOS DÍAS DE PARO -INCONSTITUCIONAL- ¿SE DESCONTARON LAS INASISTENCIAS A LA EX VICEJEFA DE GOBIERNO GABRIELA MICHETTI...?



Michetti no cumplió con sus deberes de funcionaria pública, porque no asistió a las sesiones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires cuyo deber era presidirlas.

Para el presidente de uno de los bloques, Martín Hourest no puede haber renunciado a algo de lo que jamás se hizo cargo. Para este legislador el macrismo carece de "proyecto, rumbo e ideas" y "Michetti jamás desempeñó el cargo de Vicejefa porteña, tras su asunción, jamás cumplió con sus obligaciones ni deberes de funcionaria; además sus inasistencias a las sesiones de la Legislatura fueron el único sello de su gestión".



PERO A LOS DOCENTES... Siete gremios que agrupan a trabajadores docentes de la Ciudad de Buenos Aires anunciaron "medidas contra los descuentos arbitrarios" que decidió el jefe de Gobierno, Mauricio Macri por los tres días de paro en marzo.

Los gremios UTE-Cetera Capital; ADEF; UDA; SEDEBA; CAMYP; AMET y SADOP, ofrecerán una conferencia de prensa en la que anunciarán "medidas por los descuentos arbitrarios e inconstitucionales que efectuó Macri por los tres días de paro de marzo". Funcionarios de Hacienda y Educación confirmaron la medida, que implica una quita del 10% en los salarios (son descuentos que van desde los 150 pesos y llegan a 500). ¿CON ESTO TE PAGÁS LA CAMPAÑA, GABY?

PERO POR OTRA PARTE...El abogado Carlos Tortora, candidato a legislador porteño la denuncio penalmente: SE PRESENTA. INTERPONE DENUNCIA.SE CONSTITUYE EN PARTE QUERELLANTE.

Señor Juez Nacional: Dr. Carlos Alfredo Tórtora, T° 55 F° 827 del C.P.A.C.F., por su propio derecho, con domicilio real en Avenida Santa Fe 1829, Séptimo Piso (C.A.B.A.) y constituyendo el procesal en Avenida Santa Fe 1823, Quinto Piso, C.A.B.A., me presento a V.S. y respetuosamente digo: I. OBJETO. En virtud del derecho que me confieren los artículos 82 y siguientes del C.P.P.N. vengo por la presente a incoar formal denuncia criminal y a constituirme en parte querellante, instando la pertinente querella contra la Señora Gabriela Michetti, Vicejefa de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como imputada, solicitando desde ya se la condene al máximo de la pena prevista para la figura de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, prevista en los artículos 248 y 249 del Código Penal, así como también atento a lo normado en el artículo 29 inciso 1° del Código Penal, al resarcimiento del daño moral ocasionado, con costas.

II. LEGITIMACIÓN. Quien suscribe, se halla plenamente legitimado porque, en los términos del artículo 1079 del Código Civil, resulto ser el sujeto a quien, de un modo especial, singular, individual y directo, afecta el daño o peligro del delito que comporta la presente. III. HECHOS. Respecto a los hechos que me victimizan, los cuales ya son de público y notorio conocimiento, será relatado sucintamente por esta parte damnificada. Respecto a la configuración del tipo penal esgrimido por esta querella y en el cual incurre la Vicejefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como se verá resulta incuestionable, dada la negligencia demostrada, así como la inobservancia de los deberes que están a su cargo, lesionando así los derechos cívicos más incólumes. Por su parte, la conducta atípica desplegada por la Señora Michetti excede los límites de la negligencia, la omisión y la mera negativa y demuestran un menosprecio a los bienes jurídicos consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Establece el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad: “En caso de ausencia, imposibilidad temporaria o permanente, muerte denuncia o destitución del Jefe de Gobierno, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicejefe de Gobierno. Una ley especial reglamentará la acefalía del Poder Ejecutivo en caso de vacancia de ambos cargos. El Vicegobernador ejerce las funciones que le delegue el Jefe de Gobierno, preside la Legislatura, la representa y conduce sus sesiones, tiene iniciativa y sólo vota en caso de empate. Corresponde al Vicepresidente Primero de la Legislatura tener a su cargo la administración y coordinación del cuerpo”. En forma concordante, el artículo 71 de la Carta Magna local señala: “La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates, tiene inactiva legislativa y vota en caso de empate. La Legislatura tiene un Vicepresidente Primero que es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y administración, suple al Vicejefe de Gobierno en su ausencia y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento”. Es decir que las funciones constitucionales del Vicejefe de Gobierno pueden dividirse en una transitoria - suplir la ausencia del Jefe de Gobierno - y otra permanente: presidir la Legislatura, representarla, conducir sus sesiones y votar en caso de empate. Esta función permanente constituye sin duda la esencia del mandato que el voto popular le confiere al Vicejefe y la razón misma de ser de este cargo. Como se trasluce del artículo 71 transcripto, la función del Vicejefe de Gobierno integra el Poder Legislativo, tal como ocurre en el orden nacional. Ahora bien, como surge inequívocamente de la prueba documental acompañada, la Señora Michetti, desde que asumió la Vicejefatura de Gobierno el 10 de diciembre de 2007 y hasta la fecha, sólo presidió las sesiones de la Legislatura en tres ocasiones, el 13 de diciembre de 2007, el 10 de abril de 2008 y el 1° de marzo de 2009. Es decir que a un año y medio de ocupar el cargo y percibir el elevado sueldo que conlleva el mismo, la Vicejefa prácticamente no ejerció la principal función a la cual está obligada y para la que prestó juramento. No se conocen impedimentos de salud ni de ningún otro orden que le hicieran imposible a la Señora Michetti cumplir con sus obligaciones legales. Y, como es obvio, al no presidir las sesiones, tampoco representó prácticamente nunca a la Legislatura, ni condujo sus sesiones ni votó en caso de desempate, delegando todas estas funciones, en forma permanente, en el Vicepresidente Primero de la Legislatura, Diego Santilli. Al ejercer este último las funciones políticas de Michetti, concentró en su persona todas las facultades de conducción del cuerpo, ya que también tiene a su cargo, como Vicepresidente Primero, su coordinación y administración. Semejante empeño en violar la ley significó además que, con su conducta antijurídica y reprochable, la Señora Vicejefa produjo un daño directo a la ciudadanía, que tiene derecho a que los funcionarios de la Ciudad cumplan las funciones para las cuales fueron electos y por las que perciben elevados sueldos que provienen de los impuestos que pagamos los contribuyentes. Una simple suma nos muestra que la Señora Michetti sólo presidió la Legislatura en tres ocasiones sobre un total de 56 sesiones que se celebraron desde el 10 de diciembre del 2007. Estas tres ocasiones en las que la imputada tuvo a bien trabajar, fueron las sesiones inaugurales de los períodos legislativos. En otras palabras, que la Señora Michetti sólo concurrió a su trabajo en aquellas fechas donde las sesiones eran un acontecimiento periodístico por ser inaugurales. Tal conducta disvaliosa es sin embargo coherente con su intensa actividad comunicacional, que la llevó a ser uno de los dirigentes políticos con mayor presencia en los medios de comunicación con su prédica favorable a un nuevo modo de hacer política que, al parecer, no incluye el requisito legal y moral de cumplir con sus obligaciones. La conducta ilícita de la imputada, constituye además un fraude político a los cientos de miles de electores que la votaron para ejercer una función de la que jamás se hizo cargo. Pero este accionar antijurídico tuvo también otras proyecciones: al tener que asumir la presidencia de la Legislatura en forma permanente el Vicepresidente Primero del Cuerpo, éste sólo votó en las sesiones en caso de desempate, con lo cual el cómputo de votos en la Legislatura estuvo permanentemente alterado por la ausencia de un legislador que debió actuar supliendo a la Vicejefa. Alteración que, sin duda, si analizamos cada votación, habrá tenido efectos en el resultado en más de un caso. Cabe agregar asimismo que, tanto la Constitución como las leyes de la Ciudad no establecen obligación expresa alguna de que los legisladores concurran a las sesiones, quedando sólo el reproche moral, administrativo o político. Pero sí prescribe la Constitución la citada obligación de concurrir para el Vicejefe de Gobierno, dada la enorme importancia institucional de sus funciones. De algún modo, la conducta ilícita de la imputada hizo que la Legislatura de la Ciudad esté virtualmente acéfala desde diciembre del 2007. Goldemberg ha sostenido precisamente “... desde el punto de vista de la relación de causalidad ese no hacer viene a ser una condición apta o adecuada para que el desmedro se produzca. Prueba de lo expuesto es que de haberse observado el comportamiento positivo que las circunstancias exigían, se podía haber interrumpido el nexo causal, evitándose el desenlace dañoso”. Como sostiene Bustamente Alsina: “El daño que resulte para terceros de aquellas omisiones, responsabiliza al agente u órgano del Estado que no cumplió con su deber absteniéndose de ejercer un control adecuado. Esta responsabilidad del Estado por los actos u omisiones de sus órganos es una responsabilidad directa, fundada en la idea objetiva de la falta de servicio. Es a él a quien le corresponde responder por dicha anomalía sin que sea necesario individualizar al funcionario responsable, aunque ello no excluye la posibilidad de que se configure la falta personal del agente” (Bustamente Alsina, J., “La responsabilidad del Estado en el ejercicio del poder de policía” en L.L. 1990-C-429). Si del análisis que se efectúe surge acreditado un ejercicio irregular, es éste el que nos permitirá responsabilizar al Estado, sea por acción u omisión. IV. SOLICITA INDAGATORIA. Solicita se cite a la Señora Michetti a prestar declaración indagatoria, ello por así hallarse con creses reunidas las exigencias del art. 294 del CPPN. Y en su momento se la procese (art. 306), se le decrete inhabilitación especial, embargo (art. 518) y oportunamente se eleve la causa a juicio (art. 317). V. DERECHO. Fundo mi derecho en lo dispuesto por los artículos 248 y 249 del Código Penal y art. 82 y concordantes del CPPN; doctrina y jurisprudencia aplicable. VI. COMPETENCIA. V.S. es competente para entender en esta causa en mérito a lo dispuesto por los artículos 18, 26 y 37 del CP. VII. PRUEBA. Documental. 1) Copia del Documento Nacional de Identidad del Dr. Carlos Tórtora. 2) Copia de las constancias extraídas de www.legislatura.gov.arsitio oficial de la Legislatura de la Ciudad, referidas a quiénes ejercieron la presidencia de cada sesión desde el 10 de diciembre del 2007 a la fecha. Testimonial. Se cite a prestar declaración testimonial a:Diputado Diego Santilli. Solicita secuestro: Como diligencia preliminar y medida para mejor proveer, esta querella solicita de V.S., la orden de secuestrar el libro de sesiones de la Legislatura y toda otra documentación existente en la misma referida a la inasistencia de la Vicejefa de Gobierno a las sesiones del cuerpo. VIII. PLANTEA CASO FEDERAL. Desde ya dejo planteado el caso federal en los términos de la Ley 48, atento a la conculcación de las normas constitucionales por parte del Gobierno de la Ciudad. IX. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) Me tenga por presentado, por parte querellante y por constituidos los domicilios legales indicados.b) Se ordene la producción de la prueba ofrecida y de las medidas solicitadas.c) Por planteado el caso federal en los términos de ley.d) Oportunamente se ordene el procesamiento con embargo e inhabilitación especial, y posteriormente se condene a la imputada al máximo de la pena prevista para el delito enrostrado, con costas. Proveer de conformidad que, SERÁ JUSTICIA.



de:

http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=8dc743052b971a01b54c1d308f6905af

http://www.totalnews.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=29356&Itemid=1

4 comentarios:

  1. 3 millones de porteños les salimos de testigos al abogado...

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  2. Al que tendrían que reintegrarle la dieta no cobrada es a Luis Pati va va a presentarse como candidato auspiciado por el gobierno para sacarle votos a De Narváez.

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  3. estimado bloguero, en tu perfil no pusiste ningún email para contactarte, somos los que estamos organizando las reuniones blogueras, mirá reunionbloguera.blogspot, ya hicimos varias y con éxito, si querés participar en la próxima, mandá algún email para contactarte: a evarow@fibertel.com.ar

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  4. Y a kristinita no le descontamos nada por pasarse el día al pedo y discursearnos frente a la corte de besamanos cada tanto?

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